El pasado 29 de abril de 2011, hace ya un año, el gobierno aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2011 que entraba en vigor el 7 de Mayo de ese mismo año.
Aprovechando dicho aniversario y que se acerca el momento de declarar nuestros ingresos del ejercicio anterior, nos ha parecido importante recordar y/o destacar un concepto que nos compete y que quizá se omita por desconocimiento. Se trata de la sustitución de ventanas y es que este es un concepto deducible en nuestra declaración como "mejora de la eficiencia energética de la vivienda".
Al pie de este post adjuntamos un enlace al Boletín Oficial de Estado en el que se desglosan detalladamente todas las condiciones que deben cumplirse para acceder a dicha deducción pero aún así, les dejamos un resumen con lo esencial:
Deducción por obras de mejora en la vivienda
- Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 € anuales, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en el que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad.
Entre dichas obras, se comprende el siguiente apartado:
"Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética mediante actuaciones como el incremento de aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamiento de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficiencia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones."
Licencia CC - Autor: Kurtxio |
- La cantidad máxima a deducirse por vivienda será de 20.000 € pudiendo repartirse en los cuatro ejercicios siguientes a la obra, siendo el máximo importe anual a desgravar en este concepto de 6.750 €. (Devolución de hasta 1.350 €/anuales)
- No darán derecho practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
- La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- Esta deducción es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como cualquier otra subvención a la rehabilitación concedida en planes autonómicos o regionales; (Planes renove, etc... )
Cabe destacar tras estas aclaraciones que todos los productos de Ventanas Recar cubren sobradamente las exigencias energéticas y de calidades aptas para acogerse a dicha deducción.
Acceso directo a Boletín Oficial del Estado.
Esperamos esta información les sea de utilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario