martes, 30 de junio de 2015

PLAN RENOVE VENTANAS GALICIA 2015


Se inicia el plan renove de ventanas 2015 con una dotación de 1.507.084 € con ayudas de 100€ m2 de hueco con un limite de 3.000€ por vivienda.
La fecha de finalización es el 30 de Octubre del 2015 
 
 
Las entidades colaboradoras del Plan renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden para solicitar la su adhesión
 
- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2015.
 
- Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:
 
Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
 
Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351 - 1: 2006.
Exigencias mínimas de eficiencia energética:
 
a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
 
b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
 
En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB - HE «Ahorro de energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
 
Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
 
- La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 € / m2 de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar / piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 € por edificio. En cualquiera caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la obra.
 
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
 
- En los 150 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la concesión de la ayuda a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 30 de octubre de 2015, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la documentación justificativa de la actuación.
 
La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir a la DGEM es la siguiente:
 
• Documentación justificativa de la marca CE (declaración prestaciones-etiqueta).
• Original o copia compulsada de la factura justificativa.
Se aceptará la etiqueta de eficiencia energética de la ventana.
 

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